Los aeropuertos tienen la obligación de brindarte un servicio de asistencia totalmente gratis si eres una persona con movilidad reducida o cualquier discapacidad motriz. Ellos deben ser los encargados de resolver cualquier inconveniente o problema que tengas mientras te encuentres en el aeropuerto. Deben brindarte todas las facilidades posibles y ser los encargados de llevarte directamente al interior del avión. Esta será su obligación según el reglamento actual del (CE) 26 de julio de 2008 1107/2006.

Este servicio deberá ser notificado con 48 horas de anticipación y deberás llegar al aeropuerto con 2 horas de antelación a la hora de salida del vuelo.

Es obligatorio que se cumplan todos los requisitos pautados para que se pueda brindar un servicio óptimo, si no se cumplen todos los requisitos no tendrás garantías y es posible que al momento de ingresar al avión no se encuentre un especialista y no se pueda brindar un servicio correcto. Es necesario que lleves la documentación que confirme dicha discapacidad.

Según tus necesidades deberás solicitar un tipo de asistencia específica para tu discapacidad:

– WCHR: Puedes subir escaleras y pasar al avión sin problemas, pero requieres de una silla de ruedas o algún otro implemento para trasladarte en el aeropuerto.

– WCHS: Necesitas ayuda para subir y bajar escaleras, trasladarte en el aeropuerto, pero estás en la capacidad de subir al interior del avión sin problemas.

– WCHC: Requieres un servicio de asistencia completa, necesitas ayuda, para trasladarte en el aeropuerto subir y bajar escaleras y también necesitas que te lleven a tu asiento en el interior del avión.

– DEAF: Presentas una discapacidad auditiva, sordos, sordo-mudos.

– BLND: Presentas alguna discapacidad visual y necesitas asistencia para subir escaleras o a algún acompañante.

– DEAF/BLND: Pasajeros que son ciegos y sordos, necesitarás un acompañante para poder realizar cualquier tipo de papeleo que requiera el aeropuerto.

– DPNA: Presentas alguna discapacidad cognitiva y requieres asistencia de algún acompañante.

Es posible que las empresas aéreas soliciten que, si la persona que va abordar el avión requiera asistencia, se requiera un acompañante que sea el encargado de solventar cualquier necesitad que este pasajero pueda requerir.

Es importante que realices tus reservaciones con el tiempo prudencial, porque según el Reglamento 1107/2006 de 5 de julio, las empresas podrán denegar el acceso al avión exclusivamente a personas con PMR. Esto se debe a que no han podido organizar a un asistente que te acompañe durante todo el vuelo.